Baja tensión, media tensión y alta tensión

TensiónLa tensión nominal se puede definir como:

«el valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para los que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.»

 

Baja tensión

Son instalaciones de baja tensión las que distribuyen la energía eléctrica, las generadoras de electricidad para consumo propio y las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:

a) Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 voltios.

1. A efectos de aplicación de las prescripciones del presente Reglamento, las instalaciones eléctricas de Baja Tensión se clasifican, según las tensiones nominales (Un) que se les asignen, en la forma siguiente:

Corriente alterna
(Valor eficaz)
Corriente continua
(Valor medio aritmético)
Muy Baja TensiónUn ≤ 50 VUn ≤ 75 V
Tensión usual50 < Un ≤ 500 V75 < Un ≤ 750 V
Tensión especial500 < Un ≤ 1000 V750 < Un ≤ 1500 V

2. Las tensiones nominales usualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán:

a) 230 V entre fases para las redes trifásicas de tres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores.

3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarse alguna de las tensiones normalizadas en este Reglamento, porque deban conectarse a o derivar de otra instalación con tensión diferente, se condicionará su inscripción a que la nueva instalación pueda ser utilizada en el futuro con la tensión normalizada que pueda preverse.

4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.


Alta tensión

Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.

Las líneas eléctricas incluidas en este reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:

a) Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

b) Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

c) Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

d) Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.

Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.

Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.

La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica es de 50 Hz.


Media tensión

Teniendo en consideración las tensiones nominales de aplicación, tanto en el reglamento de baja tensión como en el de alta tensión, podemos afirmar categóricamente que:

la denominada media tensión no está recogida como tal en ninguno de ellos y, por lo tanto, NO existe de facto