En mi vida vi de cerca un general de brigada, menos de la Guardia Civil, ni siquiera sabía que los tuviera, pero parece que está próxima su venida, al menos a Cataluña…
No sé si el señor Mas habrá visto alguno más de cerca que yo, lo dudo, la verdad, por eso su ansia cansina por conseguirlo; y a fe mía que él lo va a ver antes, no tengo dudas.
Hay delitos y delitos en España, uno de ellos es el de sedición, que consiste en:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XXII
Delitos contra el orden público
CAPÍTULO PRIMERO
Sedición
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
[…]