Tal cual pasó y tal como se lo notifiqué a la junta electoral.
A la atención de la Junta Electoral.
El día 11 de abril de 2007 me personé en la oficina de correos de Torrelavega para solicitar el voto por correo.
Como es preceptivo, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo setenta y dos apartado b, presenté mi DNI al empleado de turno.
Días después, el 15 de mayo de 2007, recibí la documentación necesaria para votar por medio de un sobre certificado, identificándome de nuevo ante el empleado de correos.
Ese mismo día, una vez introducidos los sobres con sus papeletas en otro más grande recibido al efecto, regresé a la oficina de correos para certificarlo y enviarlo a la mesa electoral correspondiente; comprobando en ese momento que, según el empleado de correos, él no estaba obligado a comprobar mi identidad; ni la de nadie, por cierto.
Para colmo, llevé el sobre sin cerrar para asegurarme en el último momento que todo estaba bien, cosa que vio el propio empleado ya que, amablemente por su parte, él mismo retiró la cinta protectora del pegamento y lo cerró delante de mí.
Obviamente, ya que no me identificó, no podía saber si yo era el votante legitimado por la documentación recibida ni, al estar el sobre abierto, si yo había manipulado su contenido.
Después de mantener una amigable discusión, decidí acercarme a la Junta Electoral, para lo que me detuve en la comisaría de la Policía Nacional con el objeto de preguntar la dirección de la misma; cosa que hicieron con amabilidad, además de interés por lo que yo les contaba, los agentes allí presentes, estando de acuerdo en que, extraoficialmente, creían que había un error por parte de correos en lo referente a este tema.
Seguidamente, y como está de camino, se me ocurrió comentar el tema en la sede del PSOE sita en la misma calle, no pudiendo sacar nada en claro sobre el asunto.
Por último me dirigí a los juzgados para presentar una denuncia ante la Junta; no pudiendo hacerlo por falta de interés o conocimiento de causa; teniendo que insistir para que fuesen apuntados mis datos y teléfono, insistencia que con el paso de los días ha resultado vacía en cuanto al fin perseguido.
No me quedó más remedio que formular una denuncia en el juzgado de guardia.
Unos días después, interesado por el tema, pregunté sobre el caso y se me comunicó que iba a ser archivado por no haber causa penal.
Como mi indignación iba en aumento, decidí investigar algo más sobre el tema encontrando una indicación explícita y otra implícita sobre la identificación de la persona que certifica el voto por correo; estando dicha indicación en el siguiente texto…:
El mencionado artículo setenta y tres parte tercera se refiere, explícitamente en el primer párrafo e implícitamente en el segundo, a “el elector”; no delegando en ningún caso en otro sujeto ni verbal ni físico.
Aun haciendo un esfuerzo, no logro comprender cómo es posible que en una sociedad cuyas fuerzas de seguridad están legitimadas para identificar a sus ciudadanos en la vía pública o en su casa, para revisar los datos de registro de clientes en hoteles, en una sociedad en la que para cualquier transacción, ya sea bancaria o notarial, para cualquier préstamo de libros en una biblioteca o la petición de datos en hacienda, la seguridad social o el ayuntamiento es necesario presentar el DNI y, sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en las urnas propiamente dichas, para votar por correo no.
Para terminar, si alguien que ya votó se hiciese con los sobres y certificado del censo recibidos en casa por otras personas, ya sea por medio del robo o el engaño, éste podría votar indefinidas veces; tantas como delitos cometiese. Dándose el caso, según la errónea interpretación de la ley, de que la víctima no podría ni votar ni, en su caso, anular lo ya votado por haber sido emitido dicho voto legalmente.
Por lo tanto, solicito de esta Junta Electoral sea revisado en profundidad este asunto para evitar posibles fraudes en futuros comicios.
Sin nada más, un saludo.
En definitiva: como si tienes tos y te rascas los cojones…