La nacionalidad española
Se es español en alguno de los siguientes casos:
1. Haber nacido en España o en algún lugar bajo soberanía española.
2. Ser hijo o hija, de padre o madre o ambos españoles; no importando cómo adquirieron estos la nacionalidad.
3. Ser nieto o nieta, de abuelo o abuela o varios de ellos españoles; no importando cómo adquirieron estos la nacionalidad.
4. Alguno de los casos anteriores aunque el padre, la madre, o ambos; alguno de los abuelos o abuelas o varios de ellos o todos ellos hayan perdido la nacionalidad española por el motivo que sea.
5. Nadie podrá perder la nacionalidad española una vez adquirida; salvo lo dispuesto en el artículo 6, que sigue a éste.
6. Libremente, una persona podrá renunciar a la nacionalidad española y optar por otra nacionalidad reconocida por los organismos legales internacionales siempre que ello sea posible según la ley del otro país.
7. Ningún español, o que lo haya sido en algún momento, sea cual sea el motivo por el que obtuvo la nacionalidad o la perdió, en su caso, podrá quedar como apátrida.
Siendo reconocido siempre como español si se diera esta última posibilidad y hubiera ostentado la nacionalidad española con anterioridad o cumpla o hubiera cumplido con anterioridad alguno de los requisitos establecidos en los anteriores artículos de este Segundo Ideal.
a. Así mismo, cualquier persona que haya ostentado la nacionalidad española en algún momento de su vida y la haya perdido por el motivo que sea, podrá recuperarla siempre que reniegue de cualquier otra nacionalidad a la que tenga derecho.
8. Lo que disponga la ley al efecto, no pudiendo en ningún caso, dicha ley, menoscabar alguno o varios de los artículos anteriores de este Segundo Ideal; ni tampoco salirse de su espíritu.